Confirman la condena al exintendente de Aguas Blancas y actual diputado provincial

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena del exintendente de Aguas Blancas y ahora diputado provincial, Sergio “Checho” Oliva, por haber dispuesto la apertura de un paso fronterizo ilegal con Bolivia. Los jueces hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa respecto al monto de pena impuesta por el Juzgado Federal de Tartagal, por ser superior al pedido fiscal, y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
Esta investigación se inició en abril de 2016 por la denuncia del jefe del Escuadrón 20 “Orán” de la Gendarmería Nacional, quien informó que personal de la División Aduanas Orán de la AFIP-DGA informó sobre la presencia de maquinaria vial, contratada por la Municipalidad, que realizaba trabajos en la calle lateral al paso fronterizo, con el fin de abrir un camino hacia la vera del río Bermejo. Este paso iba a ser alternativo al Paso Puerto Chalanas, en la frontera con Bolivia.
La causa recayó ante la Fiscalía a cargo de José Luis Bruno, que en agosto de 2016 solicitó la indagatoria de OIiva, por considerar que al ordenar la apertura del camino, en violación de las leyes vigentes, incurrió en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. El intendente había ordenado la apertura de un camino sin solicitar autorización a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad Nacional, como lo establece el artículo 9º del decreto Ley 15.385/44.
Oliva fue condenado en primera instancia en septiembre de 2022, por el juez Julio Bavio, actuando como interino del Juzgado Federal de Tartagal. Le impuso una pena de seis meses de prisión en suspenso y lo inhabilitó por un año para el ejercicio de la función pública. El fiscal federal había requerido una pena de un mes de prisión en suspenso e inhabilitación el doble de tiempo.
Tras la condena, la defensa de Oliva pidió la anulación del fallo y su absolución. Sostuvo que la sentencia era arbitraria, que no se habían valorado objetivamente las pruebas. Y afirmó que no se había probado el dolo directo del exintendente, y planteó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9º del decreto ley 15.385/44. Y también cuestionó que el juez hubiera impuesto una pena más alta que la pedida por el fiscal.