Por decreto, el Gobierno Nacional limita el derecho a huelga y amplía las actividades esenciales

Con el decreto de necesidad y urgencia 340/2025, el gobierno de Javier Milei limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
Según el nuevo decreto, se considerarán a partir de ahora servicios esenciales:
– El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
– La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario.
– Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
– El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías.
– La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
Se suman a los que ya estaban incluidos, que hoy fueron enumerados, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:
– Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
— Los servicios de telecomunicaciones.
– El control de tráfico aéreo.
– La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
Las actividades de importancia trascendental (deben contar mínimo con el 50% del personal)
– Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
– Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.
– Servicios de radio y televisión.
– Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
– Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
– Producción y distribución de materiales de la construcción, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
– Servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa. “Se prohíbe hacer huelgas”, señalo el exasesor laboral del gremio estatal de ATE. Y agregó: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT [Organización Internacional del Trabajo] sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
“El derecho de huelga bajo amenaza. Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25) el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”, expresó Luis Campos, abogado laboralista y director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.