Orán: Confirman los 14 años de prisión para un padre abusador
La Sala II del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación presentado contra la defensa de R.G.C. quien fuera condenado por la sala II del Tribunal de Juicio de Orán a la pena de catorce años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por la convivencia en grado de tentativa, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y la convivencia y tenencia de arma de fuego de guerra en concurso real.
La defensa técnica del condenado planteaba la nulidad de la sentencia porque consideraba que la misma erra errada y arbitraria.
Los jueces Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia coincidieron en señalar que los argumentos de la defensa en esta instancia resultaban una reiteración de lo expresado en los alegatos finales.
En la sentencia condenatoria se hizo, señalaron los jueces, una correcta valoración de la prueba producida y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza necesario, «que los hechos existieron y que el acusado es responsable de los mismos».
«Es cierto que el Juez de Juicio basó su convicción en las declaraciones de la víctima como sostiene la defensa. Y no está mal que así sea, ya que, además de no ser lo único que valoró, nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente sólo en la declaración testimonial de la víctima como sostiene la Corte de Justicia de la Provincia, siempre y cuando sea objeto de riguroso análisis y se expongan los aspectos que le asignan credibilidad por sobre la negativa del acusado», señalaron.
Es que para acreditar un hecho delictivo necesariamente debe partirse de los dichos de la víctima que le contó a su madre los abusos ocurridos en un hotel en Orán y en la localidad de La Unión señalando como autor al hombre. La víctima también contó lo sucedido a su maestra.
«La declaración de niños víctimas de delitos sexuales constituye un elemento incriminante de alto valor en la formación de la convicción y para valorar su credibilidad, como señala la Corte de Justicia de la Provincia, el Tribunal cuenta además, con el dictamen de peritos psicólogos que en ejercicio propio de su función y profesión, ilustran sobre los rasgos de personalidad, estado de maduración, grado de comprensión de la realidad y grado de afectación subjetiva del hecho», precisaron los jueces.
