16 abril, 2026

Ordenan a un periodista y a su equipo capacitarse sobre perspectiva de género

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Adriana Maidana Vega, jueza de Violencia Familiar y de Género 1 de Orán, ordenó a un hombre abstenerse de divulgar y publicar por cualquier medio de difusión y redes sociales, imágenes o videos de su expareja, que atenten contra su privacidad y su reserva sexual.

También prohibió a René Enrique “Yoyi” Vaca y al equipo del programa de Radio Independencia de Pichanal, realizar todo comentario con connotación misógina, sexista, y descalificadora referida a la denunciante.

En caso de incumplir alguna de estas restricciones por parte de cualquiera de los denunciados podría darse intervención a la justicia penal.

En la misma resolución, la jueza fijó un plazo de sesenta días para que René Enrique “Yoyi” Vaca y el equipo del programa, reciban capacitación en la materia, y en especial sobre violencia mediática con perspectiva de género. Para ello, la jueza solicitó la colaboración de la Oficina de la Mujer Diversidad y Género, a través de la Defensoría de Violencia Familiar y de Género.

Por otra parte, comunicó lo ordenado al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), al INADI y al CONSAVIG, para lo cual envió copia de la denuncia, presentación de la Sra. Defensora de Violencia Familiar y de Género y de la resolución dictada.

Para resolver de esta manera, la jueza tuvo en cuenta que la nacional sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y el acceso a la justicia de las mujeres que la padecen.

Agregó que la norma define como violencia contra las mujeres, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. La violencia indirecta es considerada como toda acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Expuso que la libertad de expresión como herramienta de comunicación y formadora de opinión, caracterizada por el enorme poder de expansión de la información, comentarios y conceptos que se canalizan a través de los distintos medios, debe ir ineludiblemente de la mano con el tratamiento responsable y respetuoso de las noticias y de las personas involucradas.

Así, dijo, surge la responsabilidad de los medios de comunicación, en tanto agentes de difusión, en el tratamiento y abordaje de cuestiones tan sensibles bajo el paradigma promovido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es decir desde un paradigma que reconoce la igualdad de las personas y que sanciona toda forma discriminatoria y de ejercicio de la violencia material y simbólica fundada, entre otros, en criterios de género.

La mujer expuso en su denuncia que se encuentra angustiada y muy afectada psicológicamente, ya que existe un video íntimo con su ex pareja que está circulando por las redes sociales, responsabilizando al denunciado por distribuir el video y haberlo subido a páginas de Facebook y otras redes sociales. Manifestó también que desde la publicación, este material fue utilizado por el programa de Rene Enrique Yoyi Vaca, para cuestionar su conducta y su moral. 

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