Presentan un recurso de inconstitucionalidad contra la liberación de los tres condenados por el homicidio del médico Carlos Pirona
La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, a cargo de la Fiscalía de Impugnación 1, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución emitida el 28 de octubre de 2024 por la Sala 2 del Tribunal de Impugnación. Dicha resolución aceptó los recursos de casación interpuestos por la defensa de Victoria Bernarda Britos, Miguel Hugo Espinoza y Leonardo Sebastián Agustín Nieva, absolviéndolos por el beneficio de la duda del delito de homicidio calificado por alevosía, en calidad de coautores.
Britos, Espinoza y Nievahabían sido condenados a prisión perpetua por el homicidio calificado de Carlos Enrique Pirona el 26 de marzo de 2024.
Luego de la liberación de los condenados, la Fiscal presentó un Recurso de Inconstitucionalidad argumentando que se produjeron vicios en la selección y valoración de las pruebas. Según expuso, la decisión del Tribunal de Impugnación se sustentó en una valoración fragmentaria de los indicios, omitiendo pruebas claves y conducentes para la resolución del caso, lo que vulneró el principio de inmediación.
Argumentó además, que el Tribunal incurrió en omisiones y falencias al verificar hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión integral de las pruebas presentadas. Asimismo, sostuvo que el fallo resulta arbitrario, ya que se basa en un análisis parcial e inadecuado del plexo probatorio, lo cual descalifica la resolución como un acto jurisdiccional válido y vulnera los principios del Estado de Derecho. Por último, precisó que la resolución cuestionada carece de fundamentos suficientes y está desprovista de apoyo legal, basándose únicamente en la voluntad de los jueces que la suscriben.
La fiscal Salinas Odorisio solicitó la admisión del Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad contra la resolución y su elevación a la Corte de Justicia. También requirió que se revoque el fallo emitido por la Sala 2 del Tribunal de Impugnación de Salta y que se mantenga firme la sentencia dictada por la Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán.