Una diputada de La Libertad Avanza busca derogar el aborto legal, aún en casos de violación
La diputada nacional de La Libertad Avanza Rocío Bonacci presentó un proyecto para derogar la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Uno de los puntos más polémicos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación: “Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.
En uno de sus artículos se propone la reclusión o prisión de tres a diez años si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer. “Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, se detalla y se agrega: “Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer”. “El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, se añade.
Además, la iniciativa dispone cambiar el artículo 86 que se refiere a los especialistas a cargo de los abortos: “Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
Nuestra propuesta apunta a eliminar la injusta y arbitraria distinción que la redacción actual traza entre los abortos realizados antes de la semana 14 sin reproche penal- y los realizados luego de dicho plazo -penalizados en los casos en que no se verifiquen las causales de no punibilidad-, en la convicción de que dicha distinción sienta un peligroso precedente al crear, de hecho, categorías de personas”, planteó la diputada en el texto del proyecto.
En otro apartado, se agrega una modificación del artículo 88: “Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”.
