26 junio, 2026

Caso Martina Oliva: Confirman la condena por narcotráfico

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MARTINA OLIVA

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación presentada por su defensa y confirmó la condena de Martina Oliva a 7 años de prisión que en marzo pasado le había impuesto el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta como coautora en una maniobra de transporte de 15 kilos de marihuana.

De este modo, en su resolución del 17 de junio pasado, los camaristas Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo, ratificó la postura del Ministerio Público Fiscal que, en la instancia, estuvo representado por el fiscal general Mario Alberto Villar y el auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide, de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

En su resolución los jueces coincidieron en el análisis negativo de los agravios aludidos por la defensa de Oliva para revocar la calificación penal. Sin embargo, la jueza Ledesma propuso reducir la pena impuesta a 6 años de prisión, pero sus colegas discreparon.

Ante la consulta de NORTE YA, hasta el momento se desconoce si la defensa de Oliva intentará una apelación superior o se determinará la detención de la misma. La sociedad oranense mostró su molestia por lo que consideran una justicia «a medias», ya que una codenada por narcotráfico cumple actividades comerciales desde su domicilio donde interactúa con todas las personas que se acercan y plena actividad en redes sociales.

El caso
La investigación fue impulsada en 2024 por el fiscal general con funciones de coordinación en el Distrito Salta, Eduardo Villalba, y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano.

El 5 de febrero de 2025, alrededor de las 7, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que estaba apostado en la ruta nacional N°9, a la altura del expeaje Aunor de la ciudad de Salta, detuvo a Oliva, su pareja Gustavo Joaquín Tolaba y Ángela Cuenca, que circulaban en una camioneta Toyota Hilux que oficiaba de “coche puntero”. De acuerdo a la acusación sostenida por la Fiscalía —tanto en la etapa de investigación como en el juicio— la pareja ocupaba un lugar central en la organización encargada del traslado de estupefacientes.

Detrás de la camioneta, circulaba un automóvil Citroën C3 Aircross, que era conducido por Benjamín Delgado en compañía de Juan Romero y Roberto Leitón. En ese vehículo eran transportados 15 kilos de marihuana que habían sido acondicionados la noche anterior en la ciudad de Orán.

Al advertir el procedimiento policial sobre la camioneta, Delgado realizó una maniobra evasiva. Frenó de repente, giró en “U”, y emprendió la fuga que se extendió por varios kilómetros hasta una finca ubicada en el límite con la provincia de Jujuy. Durante la persecución, los ocupantes del automóvil arrojaron los paquetes de droga por las ventanillas. Finalmente, los tres fueron detenidos.

De acuerdo con la investigación, el cargamento estaba destinado a José Burgos, un revendedor de la zona norte de la ciudad de Salta que abastecía distintos puntos de comercialización de estupefacientes y que también resultó condenado.

El caso llego a juicio ante el Tribunal Oral Federal N°1 que el 12 de marzo pasado, condenaron a Oliva a 7 años de prisión efectiva, mientras que a Tolaba le impusieron una pena unificada de 10 años, como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Las otras cinco personas involucradas fueron condenadas a través de acuerdos plenos.

En la sentencia, el tribunal tuvo por acreditada la teoría del MPF en cuanto a que Tolaba, quien era comerciante en Orán, y su pareja, tuvieron un rol superior al del resto de los participantes, con su intervención en la planificación, coordinación y ejecución de la maniobra.

Impugnación
La defensa de la mujer impugnó la decisión del TOF salteño. Propuso como primer motivo de agravio la nulidad del juicio y su sentencia por ausencia de defensa efectiva, en razón de que durante el debate la defensa abonó una teoría exculpatoria, sin presentar la prueba documental que, a su criterio, llevó al tribunal a una decisión errónea y arbitraria.

Como segundo motivo, la defensa alegó una violación a la sana crítica racional, en lo que respecta al dolo y la presunción de que su clienta conocía y compartía la actividad ilícita, cuya responsabilidad buscó —en todo momento— cargar sobre su pareja.

En ese sentido, cuestionó las pruebas exhibidas por el MPF respecto al rol que tuvo Oliva al enviar y recibir dinero de los otros condenados, en especial de Burgos, quien era el principal comprador de la droga que proveía la banda, que, en su haber, registró 31 viajes de este tipo en un corto periodo de tiempo.

Ledesma consideró que la prueba producida durante el proceso no solo permitía descartar la hipótesis defensiva sino que brindaba un sólido sustento a la acusación fiscal y que ello “colocó al tribunal en condiciones de afirmar, sin atisbo de duda en un pronunciamiento condenatorio, que la imputada tomó parte de manera voluntaria y consciente en la maniobra de transporte de estupefacientes”.

En tercer lugar, se agravió porque consideró que se omitió juzgar los hechos con perspectiva de género, al descartar de plano el planteo de vulnerabilidad de su asistida.

La defensa tomó distancia de la coautoría y aludió más a un rol secundario de Oliva, para quien pidió una reducción de los años de prisión que fueron impuestos, por entender que el delito no se consumó y, por lo tanto, no hubo una afectación al bien jurídico protegido, en este caso, la salud pública.

Oliva, por su parte, en la audiencia oral de impugnación ante los jueces de Casación, hizo referencia a las consecuencias personales y familiares derivadas de la exposición pública del caso. Dijo que se sintió discriminada por los medios y que atravesó ataques de pánico y ansiedad.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo de la impugnación por considerar insustancial el planteo de indefensión. Expusieron también en torno a la supuesta falta de acreditación del conocimiento por parte de la condenada de la naturaleza del viaje y de las transferencias que realizó y recibió, sumado a los mensajes con su pareja que evidenciaban el conocimiento de la actividad que desarrollaban.

La fiscalía también destacó que la sentencia había abordado y descartado fundadamente la existencia de una situación de vulnerabilidad, subordinación o asimetría de poder que justificara el planteo formulado por la defensa desde una perspectiva de género.

Finalmente, sobre la mensuración de la pena, alegó que el apartamiento de un año respecto del mínimo previsto no se presenta como un exceso punitivo que amerite la descalificación del juicio de cesura.

El Tribunal de revisión rechazó la impugnación y confirmó la condena a 7 años de prisión impuesta a Oliva. 

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